Al Seguro Social hay que avisarle siempre. Por ejemplo, a una tía mía muy querida le están negando la pensión de viudez porque a mi tío, que en paz descanse, no se le ocurrió avisarle al Seguro Social por adelantado cuándo se iba a morir. Pero esa es otra historia que luego les contaré. En mi caso, como sabrán si han leído este blog en la última semana, se me ocurrió internarme de urgencia en un hospital sin tener la precaución de avisarle por adelantado al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Ahora bien, el Instituto Mexicano del Seguro Social no es tan irresponsable y poco previsor como yo: gracias a Dios, nuestros Senadores y Diputados trabajan para que vivamos mejor y previeron oportunamente estos casos de excepción. Por ello le dieron al IMSS la facultad de dar seguimiento a estas situaciones mediante unos visitadores que se encargan de ir al hospital en caso de que se te haya olvidado avisar con tiempo, para que puedan dar fe de que te efectivamente te operaron. Nada más que necesitas saber que los visitadores existen y tienes que solicitar expresamente que te vayan a ver antes de que te den de alta, porque si no nadie les va a avisar. Y si no te operaron en un hospital del Sector Salud, ésto lo tienes que solicitar a través de algún familiar en la clínica del IMSS más cercana al hospital donde te operaron.
Si te dan de alta del hospital y de todas formas no les avisaste, entonces todavía tienes otra opción, para que veas que piensan en todo: tienes 72 horas a partir de la fecha de tu operación para ir personalmente al médico familiar de la clínica que te corresponde para que te extienda la incapacidad. Nadie puede hacer el trámite por ti, tienes que ir en persona para que te revisen. Así es como funciona, así que ahora ya lo saben: si quieres evitarte problemas preséntate a tiempo aunque te duela hasta el alma y tengas que ir en camilla o silla de ruedas. Ahora que si ni con tantas facilidades le avisaste al Seguro Social que te tuvieron que operar, ahi ya no se puede hacer nada. Es tu culpa por ser tan indolente y dejar todo al último.
Ahora les voy a contar lo que pasó en mi caso. Desafortunadamente, como fui tan inconsciente como para evitar salir a la calle con este frío hasta que no me quitaran los puntos, no me presenté al Seguro Social sino hasta el día de ayer. El médico familiar me explicó que estaba metido en un problema por no haber ido antes, me extendió incapacidad por tres días (miércoles, jueves y viernes), me dio cita para el lunes para ver si me la refrendan y me dijo que tenía que resolver lo de las incapacidades de la semana pasada en la Dirección de medicina familiar de la clínica.
Pero como por alguna razón que desconozco la Directora del hospital no labora por la tarde, me dijeron que regresara hoy por la mañana para solicitar cita con ella. Cosa que hice hoy a primera hora, pero ya en la oficina, su asistente no sólo me negó cualquier tipo de posibilidad de verla. De hecho me dijo claramente: la directora no lo va a recibir a usted porque no tiene tiempo para andarlo perdiendo en estas cosas, y posteriormente y con toda amabilidad me dijo:
-Ni se esfuerce, señor: su reclamo procede de acuerdo a los artículos 117 y 131 de la Ley del Seguro Social, la cual fue publicada en el Diario Oficial en diciembre de 2007 y entró en vigor a partir del primero de enero de este año y por lo tanto es la ley vigente que actualmente tenemos a el día de ahora. Pero si quiere perder su tiempo de todas formas puede hacer un oficio dirigido a la Dirección de Medicina Familiar de esta clínica explicando su caso con copias de su expediente para que nosotros lo turnemos a Toluca a revisión y para que de ahí le manden por escrito a su casa en tres meses su carta de no procedencia. Y es que la ley dice con toda claridad que no se le puede dar retroactividad más que por dos días antes de dar aviso al seguro Social y usted ya dejó pasar toda una semana... ¿cómo puede ser tan irresponsable? tenía que venir luego luego.
- Si ¿verdad? Ni modo, lo que es no saber. Oiga, entonces de verdad ¿la ley dice que me pueden dar retroactividad nada más por dos días?
- Así es. Sólo dos días. La ley es la Ley y lo dice claramente y se la enseñaría en este preciso instante pero fíjese que me las chicas de la tarde me la traspapelaron y no la encuentro por ningún lado.
- No se preocupe. Nomás estaba pensando que como vine el día de ayer a dar aviso me gustaría que me hicieran retroactiva mi incapacidad por los dos días que marca la ley, o sea que me den también la del lunes y martes.
En este momento cambió la risita socarrona y la cara condescendiente por una profunda mirada de odio y de desprecio.
-Pues entonces tiene que pasar al piso de arriba para hablar con el supervisor para que le haga el documento.
-Muchas gracias, eso haré.
El Supervisor me recibió pero me dijo simplemente: "La retroactividad no existe, no sé quién le dijo eso pero si lo mandan de Dirección pues pregúntele a su Médico Familiar en la tarde a ver si le quiere dar la incapacidad de Lunes y Martes".
Así que ahora estoy en mi casa, acabo de bajar de la página de la Cámara de Diputados el texto vigente de la Ley del Seguro Social

y me estoy enterando de que esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, y también de que su reforma más reciente fue publicada en el Diario Oficial el 11 de agosto de 2006. Bueno, eso dicen los diputados, pero ultimadamente ¿quién va a saber más de Reformas a las Leyes Federales, la Cámara de Diputados o una asistente sindicalizada de la Dirección de Medicina Familiar de una clínica del IMSS? Además resulta que los Diputados ni siquiera se saben la Ley, de acuerdo a lo que me dijo esta persona con tanta autoridad y conocimiento de causa. Miren los artículos que me mencionó:
Artículo 117. Cuando cualquier pensionado traslade su domicilio al extranjero, podrá continuar recibiendo su pensión mientras dure su ausencia, conforme a lo dispuesto por convenio internacional, o que los gastos administrativos de traslado de los fondos corran por cuenta del pensionado. Esta disposición será aplicable a los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Artículo 131. La pensión de viudez será igual al noventa por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto.
No pos así sí está clarísimo que de acuerdo a estos artículos es completamente improcedente mi solicitud, ¿verdad?. De todas maneras, creo que voy a mandar el documento que me pidieron y por si las dudas encontré algunos artículos interesantes en esta "ley espuria" que subieron los Diputados a Internet:
Artículo 263. El Consejo Técnico es el órgano de gobierno, representante legal y el administrador del Instituto y estará integrado hasta por doce miembros, correspondiendo designar cuatro de ellos a los representantes patronales en la Asamblea General, cuatro a los representantes de los trabajadores y cuatro a los representantes del Estado, con sus respectivos suplentes y el Ejecutivo Federal cuando lo estime conveniente, podrá disminuir a la mitad la representación estatal. [...]
Artículo 264. El Consejo Técnico tendrá las atribuciones siguientes; [...]
XIII. Conceder a derechohabientes del régimen, en casos excepcionales y previo el estudio socioeconómico respectivo, el disfrute de prestaciones médicas y económicas previstas por esta Ley, cuando no esté plenamente cumplido algún requisito legal y el otorgamiento del beneficio sea evidentemente justo o equitativo; [...]
Artículo 286 L. El Instituto, para lograr la mejor aplicación de las facultades contenidas en esta Ley, así como de las facultades que las demás leyes o reglamentos le confieran, recibirá las promociones o solicitudes que los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónicos, magnéticos, digitales, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, para lo cual emplearán los medios de identificación correspondientes. El uso de dichos medios de comunicación, será optativo para cualquier interesado, pero al momento de hacer uso de los mismos en una promoción deberá continuar en esta forma la presentación de cualquier tipo de documento relacionado con dicha promoción. Los documentos presentados por los medios a que se refiere este Capítulo producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorguen a éstos. Asimismo, la clave de identificación personal correspondiente a los registros efectuados en el expediente clínico, que se señala en el artículo 111 A de esta Ley, producirá los mismos efectos legales a que se refiere el párrafo anterior. En estos casos, el Instituto al recibir una promoción o solicitud dará por acreditada la identidad o existencia del promovente y, en su caso, las facultades de su representante, siempre y cuando la documentación requerida para este fin corresponda con la que se hubiere presentado por el particular para obtener su certificado de firma electrónica, por lo que se abstendrá, en su caso, de solicitar dicha documentación como requisito en el procedimiento administrativo de que se trate.
Artículo 294. Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente. Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos.
Artículo 295. Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Artículo 296. Los derechohabientes podrán interponer ante el Instituto queja administrativa, la cual tendrá la finalidad de conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal institucional vinculados con la prestación de los servicios médicos, siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo impugnable a través del recurso de inconformidad. El procedimiento administrativo de queja deberá agotarse previamente al conocimiento que deba tener otro órgano o autoridad de algún procedimiento administrativo, recurso o instancia jurisdiccional. La resolución de la queja se hará en los términos que establezca el instructivo respectivo.
O sea que si me siguen dando atole con el dedo en mi clínica después de mandarles mi solicitud, no sólo tengo derecho a quejarme, sino que si le mando mi queja por correo electrónico junto con mi expediente al Consejo Técnico no sólo están obligados a recibirla en ese formato sino que debería ser suficiente pa que me pelen, porque tienen la facultad para resolver sobre mi caso, ¿no? Y si me mandan a la goma aún así tengo derecho a irme a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Pero en fin, voy a ir paso a pasito y a ver en qué acaba este relajo. Así que ya saben, moraleja: si se enferman, avísenle lo más pronto posible al Seguro Social y evítense estos problemas. Aunque sea un trato claramente inhumano, les duela mucho y corran el riesgo de enfermarse de otra cosa por traer las defensas bajas.